¿Qué es?
Es un conjunto de normas que establecen los detalles de convivencia y adecuada utilización de los servicios y espacios comunes dentro de la comunidad de copropietarios. Estas normas son de obligado cumplimiento para todos los vecinos.
No se puede incluir en el reglamento interno: • Privaciones, • Contener limitaciones de dominio. • Contener regulación sobre aspectos reservados por la Ley de propiedad horizontal al título constitutivo o a los estatutos: por ejemplo, la cuota de participación o las actividades prohibidas. • No pueden estar en contradicción con el título constitutivo ni con los estatutos de la comunidad.
Se puede incluir en el reglamento interno: • Uso de los servicios comunes: Reglas de uso de los ascensores, Meses de funcionamiento de la calefacción general, Horario de apertura y cierre del portal común. • Normas de convivencia: Tenencia de animales, Horas para sacar la basura a alguna zona común, o Horas para ruidos de obras, Horas de uso de la piscina o elementos deportivos. • Normas sobre facultades de los órganos de la comunidad: Limitaciones a las facultades del presidente, etc. • Normas sobre el sueldo y funciones de los empleados de la comunidad. • Normas sancionadoras para el caso de incumplimiento de las reglas contenidas en el reglamento de régimen interior.
Aprobación y modificación.
Para poder aprobar o modificar el reglamento interno de la comunidad, se debe tener en cuenta que la junta de copropietarios es el órgano competente para debatir y aprobar estas normas.
Si es en primera convocatoria, se aprueban y modifican por mayoría del total de propietarios que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación. Si lo hacen en segunda convocatoria, se necesita que lo aprueben la mayoría de asistentes que a su vez representen más de la mitad de dichas cuotas de participación.
¿Qué pasa si se incumple el reglamento interno?
Idealmente los reglamentos internos se dictaminan para generar una convivencia más saludable dentro del condominio. Es muy habitual que, a pesar de la existencia y la obligatoriedad de éste, algunos copropietarios lo incumplan; a veces de manera reiterada, lo que ocurre es que la comunidad de propietarios no tiene ningún tipo de poder para imponer sanciones. Por ello, la única solución posible es requerir al propietario que incumple, de forma fehaciente, para que cumpla el contenido del Reglamento de Régimen Interior. Y si hace caso omiso, aprobar en reunión de la Junta de propietarios la reclamación por vía judicial .