Condominio, Copropiedad y Comunidad En el año 2001, un estudio de 118 personas con diferentes orígenes sociales y étnicos definió la comunidad como "un grupo de personas con diversas características que se encuentran asociadas por vínculos sociales, comparten perspectivas comunes y participan en acción conjunta en localidades o entornos geográficos."
Una comunidad es una zona o un lugar reconocible, como una ciudad, un poblado, un vecindario, o incluso un lugar de trabajo.
El concepto de la palabra condominio ha sido usado de manera errónea; ya que, generalmente se utiliza para definir un grupo de casas individuales, que comparten terrenos comunes, pero el concepto abarca mucho más que eso.
La palabra CONDOMINIO, significa dominio con otro (s) o dominio común.
La palabra COPROPIEDAD significa propiedad con otro(s) o propiedad en común.
Estos dos conceptos tienen para estos efectos un idéntico significado. La nueva Ley N.º 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria así lo consagra al señalar que todo inmueble que se acoja a ella se llamará Condominio.
También cabe señalar que cada una de las partes en que se divide un condominio se llama unidad. Estas pueden ser viviendas, oficinas, locales comerciales, bodegas, estacionamientos, recintos industriales, entre otros.
Entonces, un condominio es una construcción dividida en unidades (vendibles), que posee además bienes de dominio común o un predio donde existen simultáneamente sitios con sus respectivas construcciones que pertenecen en dominio exclusivo a cada copropietario y terrenos de dominio común de todos ellos.
En un condominio coexiste la propiedad y la copropiedad. Se es dueño exclusivo de la respectiva unidad y simultáneamente, se es copropietario de los bienes de dominio común, en la debida proporción.
Ambos derechos son inseparables y, por lo tanto, esos derechos se entenderán comprendidos en la transferencia del dominio, gravamen o embargo de la respectiva unidad.
Pero vivir en condominio es distinto a como se vive en una casa individual. Por un lado, se tienen ciertas ventajas y por otro, pueden perderse algunos privilegios o costumbres características de la vivienda unifamiliar.
El hecho es que, en un condominio, es necesario limitar ciertos derechos individuales en beneficio de los comunitarios.
La famosa frase "mis derechos terminan donde comienzan los de mi vecino", cobra aquí su máxima expresión, ya que lo que más abunda en un condominio son precisamente los vecinos. En un edificio en altura se puede dar el caso que los tengamos a ambos lados, al frente, arriba y abajo.
En otras palabras, el copropietario u ocupante de una unidad en un condominio, necesariamente debe buscar el entendimiento con los demás usuarios, para poder tomar acuerdos y hacer la vida más grata.
Cada cual debe aportar lo suyo para hacer más llevadera la convivencia, cumpliendo en primer lugar, con las obligaciones que pueden emanar de las autoridades; es decir, las leyes y reglamentos de éstas, el reglamento de copropiedad del condominio, las disposiciones sanitarias, judiciales y de seguridad, entre otras. Además, debe considerar y respetar los acuerdos de asamblea, las indicaciones del Comité de Administración y del administrador.
Participación de la comunidad
Es importante que todos los copropietarios participen de las instancias de encuentro que se programen, que se involucren e informen debidamente de las materias que se discuten, de modo de actuar en conjunto como un gran equipo que sólo tiene objetivos comunes.
Las reuniones de asamblea son obligatorias y la no concurrencia puede significar que la misma no pueda realizarse por falta de quórum, o que no se pueda adoptar un determinado acuerdo o tener que acatar las decisiones que los demás aprueben.
Los acuerdos adoptados legalmente son extensibles para todos los copropietarios y/o usuarios, aunque no hayan participado de la asamblea (u otra modalidad de aprobación), que las determinó y aunque hayan votado en contra de la moción.
Todos tienen una cuota de responsabilidad frente a la marcha y administración del condominio. Por lo tanto, es necesario trabajar en sintonía y armonía con quienes tengan la difícil tarea de administrar la comunidad; sea éste un copropietario o una persona ajena al condominio.
La comunidad tiene todas las facultades para nombrar un buen administrador y exigir de él un desempeño correcto y profesional. Sin embargo, es fundamental que todos colaboren para que su cometido tenga los resultados positivos que se esperan.