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Certificación de Ascensores: Ley N°20.296

En el año 2008 se promulga la Ley N°20.296 que establece DISPOSICIONES PARA LA INSTALACIÓN, MANTENCIÓN E INSPECCIÓN PERIÓDICA DE LOS ASCENSORES Y OTRAS INSTALACIONES SIMILARES; debido al gran incremento de estos equipos a nivel nacional.


El objetivo es mejorar la seguridad de funcionamiento de los ascensores (verticales, inclinados o funiculares) montacargas, rampas y escaleras mecánicas instalados en edificios privados o públicos. De esta manera se busca profesionalizar la labor de la instalación, mantención y certificación; para así establecer responsabilidades, multas y sanciones por el mal ejercicio de estos.


Se precisa que los edificios superiores a 5 pisos destinados al comercio, oficinas, educación o salud deberán contar con ascensores; cuyo número (para la instalación) se determinará a través del estudio de tráfico de ascensores, que determinará la velocidad, cantidad y características acorde al destino del respectivo edificio, el número de pisos o paradas, y la cantidad de personas que transporta en determinados lapsos de tiempo. El mismo estudio se aplicará a los edificios destinados a vivienda de más de 6 pisos o paradas.


La ley también establece la obligación de mantención de ascensores e instalaciones similares una vez al mes, certificación cada uno o dos años (dependiendo del destino del edificio y la capacidad de transporte de los equipos).


Una vez aprobada la certificación, está se verá reflejada con un sello visible colocado en el equipo.


Los equipos no certificados deberán dejarse sin uso, estos no están en condiciones de funcionar en forma segura. Los propietarios o administrador deberán propender a financiar las labores de reparaciones o correcciones de los equipos para que funcionen en forma segura.


Esta normativa también establece la identificación de los equipos con un número único y la entrega de una serie de documentos que permitirá seguir la historia de cada una de sus mantenciones, certificaciones, fallas, reparaciones e incluso sus accidentes.


¿Cómo cumplimos la Ley?


• Los propietarios o administradores de los edificios deben informarse, instruirse, revisar, comprender los contenidos y alcances de la normativa legal, reglamentaria y técnica para estos efectos.


• En el caso de instaladores, mantenedores y certificadores deben conocer y comprender como aplican las normas legales, reglamentarias y técnicas chilenas aplicables en esas labores.


• Informarse sobre los equipos y qué edificios deben certificarse este año y cuales el próximo, establecido en la Ordenanza General.


Algunos de los aspectos fundamentales a considerar son:


• El Propietario de los equipos es responsable de Celebrar un contrato de Instalación o de Mantenimiento con empresas inscritas en el registro de Contratistas del Minvu.


• Se debe certificar los equipos 1 vez al año en edificios comerciales. En instalaciones habitacionales 1 vez cada 2 años, con un Certificador inscrito en el listado del MINVU y exhibir el certificado en un lugar visible.


• La comunidad arriesga multas de hasta 150 UF por cada equipo no certificado y dispone el no uso del mismo.


• Con el DS 37 emitido en Julio 2015 y publicado en abril 2016, se modifica la Ordenanza OGUC pasando a ser fiscalizada la Certificación periódica, la entrega de la "Carpeta Cero" y las mejoras para cumplimiento de exigencias anti Sísmicas (NCh 3362 oficializada en enero 2016).


Por último, cabe recalcar que esta Ley es obligatoria y debe ser cumplida a cabalidad por la seguridad de la comunidad.